GACETA
OFICIAL DEL
DISTRITO
FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del
Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
3 DE MAYO DE 2012 No. 1343
Í N
D I C E
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura
de Gobierno
♦ Decreto por el que se
reforman las fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX y X
al artículo 97 de la Ley de Salud del Distrito Federal 3
♦
Decreto por el que se
deroga la fracción I y se reforma la fracción IV del artículo 11, así como se
reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 12 de la
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito
Federal 4
♦ Decreto por el que se
reforman los artículos Primero y Décimo Segundo del Decreto Por el que se
Adiciona una Norma “29 para el Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y
Competitividad para el Abasto Público”, a los Programas Delegacionales y
Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en las Delegaciones Álvaro
Obregón y Milpa Alta 6
♦ Decreto por el que se
reforma el artículo 84 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal 8 Sistema
de Aguas de la Ciudad de México
♦ Aviso por el cual se
da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2012 9 Caja de Previsión del
Distrito Federal
♦ Aviso por el que se
da a conocer el Listado de 5 Procedimientos que se integran al Manual
Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal con número de registro M-11DPA-10/03 12
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal
♦ Aviso por el cual se
modifica la Convocatoria para la Elección de Aspirantes a ocupar el cargo de
Consejeros Ciudadanos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Nº
1335 de fecha 20 de abril de 2012 13
SECCIÓN
DE AVISOS
♦ J.P. Morgan Grupo
Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias 14
♦ J.P. Morgan
Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero 76
♦ Corporación Vistamar,
S.A. de C.V. 92
♦ Edictos 93
2 GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL 3 de Mayo de 2012
3 de Mayo de 2012
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA
FRACCIÓN I Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL
ARTÍCULO 11, ASÍ COMO SE REFORMA LA
FRACCIÓN VII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE
SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de
México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V
Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V
LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA
FRACCIÓN I Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL
ARTÍCULO 11, ASÍ COMO SE REFORMA LA
FRACCIÓN VII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE
SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción I y se reforma la
fracción IV del artículo 11, así como se reforma la fracción VII y se adiciona
una fracción VIII al artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, para quedar como sigue:
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Artículo 11.- ...
I. Se deroga
II. a III. …
IV. Canal o acequia: Es una obra hidráulica para conducir
aguas de regadío, para el transporte de personas y productos, así como para
conectar chinampas, lagos y lagunas.
V. a XV. …
Artículo 12.- …
I. a VI. …
VII. Viveros: Viveros de Coyoacán; y
VIII. Canales: Canal Nacional, Canal de Cuemanco y Canal
de Chalco.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Registro Público de la Propiedad a
través del Registro Público de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico y conforme
a lo establecido por los artículos 35, 38, 39, 68 y 83 del presente
ordenamiento, emitirá a nombre del Gobierno del Distrito Federal el Título
oficial que identificará al Canal Nacional como Espacio Abierto Monumental, en
el que se reflejarán todos los actos jurídicos e intervenciones de obra que
sobre él se realicen.
TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal deberá
de formular las recomendaciones técnicas respectivas y determinar la autoridad
responsable para el desarrollo y seguimiento del plan de manejo y salvaguarda
correspondiente al Canal Nacional en un plazo no mayor a 30 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLO
FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.-
FIRMA.- DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- FIRMAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de
abril de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE
LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN
AUSENCIA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL Y 24, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FIRMA: EL SUBSECRETARIO
DE FOMENTO DE EMPRESAS ECOLÓGICAS, ALFREDO MIGUEL MORAN MOGUEL.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.-FIRMA.
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