En sesión ordinaria del día 13 de diciembre de 2011, el
tema del Canal Nacional estuvo presente en el recinto donde se generan las
leyes para el Distrito Federal.
El diputado Horacio Martínez Meza presentó ante el pleno,
la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I y se
modifica la fracción IV del artículo 11, así como se adiciona una fracción VII
al artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico
del Distrito Federal, iniciativa que de aprobarse, beneficiará al Canal
Nacional, y a nuestra ciudad.
EL C. DIPUTADO HORACIO MARTÍNEZ MEZA.- Con su
venia, diputado Presidente.
Solicito se
pueda inscribir de manera íntegra en el Diario de los Debates la presente
iniciativa.
El Canal Nacional es el camino de agua más importante hecho por el
hombre en la cuenca del Valle de México. En la época prehispánica sería
reconocido como “way apantli”,
Gran Canal, y a partir de la Colonia hasta la segunda mitad del siglo XIX
llamado de tres maneras de acuerdo a las poblaciones más importantes por las
que cruzaba: en 1856 el empresario Mariano Haylón, quien impulsó la primera
línea de vapores por el canal y primera en el país los rebautizó en su conjunto
como Canal Nacional.
El Canal Nacional es un gran sistema hidráulico concebido para
regular el flujo de agua de los lagos de Chalco y Xochimilco, así como para
funcionar como el principal camino de canoas que en su momento abasteció de
alimentos a la Ciudad de México a lo largo de siglos.
El Canal Nacional nace de dos afluentes: Canal de Cuemanco y Canal
de Chalco, uniéndose ambos en un solo camino de agua en la ciénaga grande, en
lo que actualmente es la calle de Nimes, hasta su terminación en el Circuito
Interior o Río Churubusco.
En 1940 se desecó el Canal Nacional hasta el
pueblo de Mexicaltzingo, por lo que actualmente se conservan tres partes.
En el año de 1978 y hasta 1982 el cauce del Canal Nacional dejó de
tener agua y como consecuencia fue seccionado con costales en varios tramos. En
el mismo año de 1982 se reforzaron los bordes con tepetate y se empezó a llenar
el cauce, pero ahora con aguas residuales, mismas que permanecerían hasta 1993,
siendo ésta la etapa de mayor precariedad del Canal Nacional al haber sido
utilizado para conducir descargas sanitarias.
El gran problema que hoy en día enfrenta el Canal Nacional es la
contradictoria clasificación que tiene de acuerdo a la zonificación y normas
respecto a los programas delegacionales de desarrollo urbano, donde se aprecia
que hasta el tramo de la Calzada de La Viga ha sido clasificado como área verde
de valor ambiental, en tanto que el tramo de Calzada La Viga hasta avenida Río Churubusco
es marcada como espacio abierto, es decir existen dos clasificaciones distintas
para un mismo bien.
Más allá de esto último, dentro de las instancias ambientales de
gobierno no reconocen ese tipo de clasificaciones, por lo que resulta
importante unificar criterios y declarar el Canal Nacional como espacio
abierto, monumental de la Ciudad de México para toda su extensión de más de 10
mil metros lineales.
El Canal Nacional por sus características biológicas y físicas,
proporciona importantes servicios ambientales favoreciendo la recarga de los
mantos acuíferos, regulando el clima aledaño y produciendo oxígeno a toda la ciudad;
además de ser emblemático por los valores históricos, arqueológicos,
turísticos, culturales y recreativos para los habitantes y turistas en el
Distrito Federal.
El Canal Nacional es una zona federal, según la Ley de Aguas
Nacionales. Sin embargo, el mantenimiento de este canal por parte del gobierno
de la Ciudad de México comenzó en 1985, según los convenios vigentes firmados
entre los entonces Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos con fecha 11 de julio de 1985.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 1989 y el 28 de mayo de 1993 se signaron
por convenio y a favor del Gobierno del Distrito Federal la custodia,
conservación y mantenimiento de las zonas federales de corrientes y vasos
receptores de propiedad nacional, así como la zona federal de la
infraestructura hidráulica que se ubica dentro del territorio del DF.
El Canal Nacional es límite político territorial de tres
demarcaciones: el bordo oriente se encuentra bajo la administración de las delegaciones
Iztapalapa y Tláhuac y el bordo poniente bajo la administración de la delegación
Coyoacán, además el espejo de agua está administrado por el Sistema de Aguas de
la Ciudad de México. Lo anterior, sumado a la expansión urbana, provoca una
complejidad en su conservación, haciéndose necesario la instrumentación de
políticas que permitan unificar su manejo integral.
Que por ser de utilidad pública e interés social y dado que es un
gran obra de arquitectura e ingeniería hidráulica, construidas por la mano del
hombre, es preciso declarar al Canal Nacional y sus afluentes, Canal de Chalco
y Canal de Cuemanco como patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito
Federal, con una extensión total de 10 mil 860 metros lineales que van desde la
parte sur del Anillo Periférico, junto al parque ecológico Xochimilco hasta el
Circuito interior, avenida Río Churubusco, junto al Centro Nacional de las
Artes.
La declaración como patrimonio urbanístico arquitectónico del
Distrito Federal para el Canal Nacional tiene por objeto establecer un régimen
tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación del Canal, entre los
que destacan la recarga y limpieza del cuerpo de agua, bordos y áreas verdes,
asociados a la conservación de la flora, fauna y valores paisajísticos, todo
ello sumado a la promoción, difusión y proyección educativa sobre su valor
histórico, cultural, turístico y recreativo.
De acuerdo con los artículos 12 y 42 de la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, las medidas de
salvaguarda sobre áreas de valor ambiental o espacios arquitectónicos
monumental para que puedan ser aplicados se requiere que el bien inmueble,
espacio abierto o zona sea declarada patrimonio urbanístico arquitectónico por
ley o por decreto del Jefe de Gobierno.
En este sentido la adición a la ley en comento significa el
requisito para que el Canal Nacional pueda considerarse patrimonio urbanístico
arquitectónico y así pueda efectuarse sobre él las medidas de salvaguarda
ambiental y arquitectónica.
Una vez que sea considerado el Canal Nacional por la Ley de
Salvaguarda, es indispensable que por procedimiento y certeza a este patrimonio
se le expida por el Registro Público de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico
un título oficial que lo identifique y refleje todos los actos jurídicos e
intervenciones de obra que sobre él se vaya a realizar conforme al artículo 83
de la citada ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de
la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I y se modifica la
fracción IV del artículo 11, así como se adiciona una fracción VII al artículo
12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del
Distrito Federal.
Es cuanto, diputado Presidente.
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ALEJANDRO CARBAJAL GONZALEZ.- Gracias diputado. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos
36 fracciones V y VII y 89 de la Ley Orgánica, 28 y 146 del Reglamento para el
Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se
instruye su inserción íntegra en el Diario de los Debates y se turna para su
análisis y dictamen a la Comisión de Cultura. (Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura. Primer período de sesiones
ordinarias. Tercer año de ejercicio. Estenografía parlamentaria. Páginas 50-54)
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