domingo, 18 de diciembre de 2011

Iniciativa para el Canal Nacional


En sesión ordinaria del día 13 de diciembre de 2011, el tema del Canal Nacional estuvo presente en el recinto donde se generan las leyes para el Distrito Federal.

El diputado Horacio Martínez Meza presentó ante el pleno, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I y se modifica la fracción IV del artículo 11, así como se adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, iniciativa que de aprobarse, beneficiará al Canal Nacional, y a nuestra ciudad.

EL C. DIPUTADO HORACIO MARTÍNEZ MEZA.- Con su venia, diputado Presidente.

Solicito se pueda inscribir de manera íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

El Canal Nacional es el camino de agua más importante hecho por el hombre en la cuenca del Valle de México. En la época prehispánica sería reconocido como “way apantli”, Gran Canal, y a partir de la Colonia hasta la segunda mitad del siglo XIX llamado de tres maneras de acuerdo a las poblaciones más importantes por las que cruzaba: en 1856 el empresario Mariano Haylón, quien impulsó la primera línea de vapores por el canal y primera en el país los rebautizó en su conjunto como Canal Nacional.

El Canal Nacional es un gran sistema hidráulico concebido para regular el flujo de agua de los lagos de Chalco y Xochimilco, así como para funcionar como el principal camino de canoas que en su momento abasteció de alimentos a la Ciudad de México a lo largo de siglos.

El Canal Nacional nace de dos afluentes: Canal de Cuemanco y Canal de Chalco, uniéndose ambos en un solo camino de agua en la ciénaga grande, en lo que actualmente es la calle de Nimes, hasta su terminación en el Circuito Interior o Río Churubusco.

En 1940 se desecó el Canal Nacional hasta el pueblo de Mexicaltzingo, por lo que actualmente se conservan tres partes.

En el año de 1978 y hasta 1982 el cauce del Canal Nacional dejó de tener agua y como consecuencia fue seccionado con costales en varios tramos. En el mismo año de 1982 se reforzaron los bordes con tepetate y se empezó a llenar el cauce, pero ahora con aguas residuales, mismas que permanecerían hasta 1993, siendo ésta la etapa de mayor precariedad del Canal Nacional al haber sido utilizado para conducir descargas sanitarias.

El gran problema que hoy en día enfrenta el Canal Nacional es la contradictoria clasificación que tiene de acuerdo a la zonificación y normas respecto a los programas delegacionales de desarrollo urbano, donde se aprecia que hasta el tramo de la Calzada de La Viga ha sido clasificado como área verde de valor ambiental, en tanto que el tramo de Calzada La Viga hasta avenida Río Churubusco es marcada como espacio abierto, es decir existen dos clasificaciones distintas para un mismo bien.

Más allá de esto último, dentro de las instancias ambientales de gobierno no reconocen ese tipo de clasificaciones, por lo que resulta importante unificar criterios y declarar el Canal Nacional como espacio abierto, monumental de la Ciudad de México para toda su extensión de más de 10 mil metros lineales.

El Canal Nacional por sus características biológicas y físicas, proporciona importantes servicios ambientales favoreciendo la recarga de los mantos acuíferos, regulando el clima aledaño y produciendo oxígeno a toda la ciudad; además de ser emblemático por los valores históricos, arqueológicos, turísticos, culturales y recreativos para los habitantes y turistas en el Distrito Federal.

El Canal Nacional es una zona federal, según la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, el mantenimiento de este canal por parte del gobierno de la Ciudad de México comenzó en 1985, según los convenios vigentes firmados entre los entonces Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con fecha 11 de julio de 1985. Posteriormente, el 14 de noviembre de 1989 y el 28 de mayo de 1993 se signaron por convenio y a favor del Gobierno del Distrito Federal la custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales de corrientes y vasos receptores de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica que se ubica dentro del territorio del DF.

El Canal Nacional es límite político territorial de tres demarcaciones: el bordo oriente se encuentra bajo la administración de las delegaciones Iztapalapa y Tláhuac y el bordo poniente bajo la administración de la delegación Coyoacán, además el espejo de agua está administrado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Lo anterior, sumado a la expansión urbana, provoca una complejidad en su conservación, haciéndose necesario la instrumentación de políticas que permitan unificar su manejo integral.

Que por ser de utilidad pública e interés social y dado que es un gran obra de arquitectura e ingeniería hidráulica, construidas por la mano del hombre, es preciso declarar al Canal Nacional y sus afluentes, Canal de Chalco y Canal de Cuemanco como patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal, con una extensión total de 10 mil 860 metros lineales que van desde la parte sur del Anillo Periférico, junto al parque ecológico Xochimilco hasta el Circuito interior, avenida Río Churubusco, junto al Centro Nacional de las Artes.

La declaración como patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal para el Canal Nacional tiene por objeto establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación del Canal, entre los que destacan la recarga y limpieza del cuerpo de agua, bordos y áreas verdes, asociados a la conservación de la flora, fauna y valores paisajísticos, todo ello sumado a la promoción, difusión y proyección educativa sobre su valor histórico, cultural, turístico y recreativo.

De acuerdo con los artículos 12 y 42 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, las medidas de salvaguarda sobre áreas de valor ambiental o espacios arquitectónicos monumental para que puedan ser aplicados se requiere que el bien inmueble, espacio abierto o zona sea declarada patrimonio urbanístico arquitectónico por ley o por decreto del Jefe de Gobierno.

En este sentido la adición a la ley en comento significa el requisito para que el Canal Nacional pueda considerarse patrimonio urbanístico arquitectónico y así pueda efectuarse sobre él las medidas de salvaguarda ambiental y arquitectónica.

Una vez que sea considerado el Canal Nacional por la Ley de Salvaguarda, es indispensable que por procedimiento y certeza a este patrimonio se le expida por el Registro Público de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico un título oficial que lo identifique y refleje todos los actos jurídicos e intervenciones de obra que sobre él se vaya a realizar conforme al artículo 83 de la citada ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I y se modifica la fracción IV del artículo 11, así como se adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ALEJANDRO CARBAJAL GONZALEZ.- Gracias diputado. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 36 fracciones V y VII y 89 de la Ley Orgánica, 28 y 146 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se instruye su inserción íntegra en el Diario de los Debates y se turna para su análisis y dictamen a la Comisión de Cultura. (Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura. Primer período de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. Estenografía parlamentaria. Páginas 50-54)

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