En el año 2006 la empresa Infraestructura Omega, S.A. de C.V. realizó el Proyecto Integral de Rescate de Canal Nacional, obra que nos costó 173 millones 125 mil 386 pesos con 79 centavos, incluye IVA, según consta en un archivo generado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex)
El periodo de ejecución fue del 19 de junio al 15 de noviembre de 2006, bajo la jefatura de gobierno del DF de Alejandro Encinas. Las obras incluyeron -desde Río Churubusco hasta calle Nimes-, un muro de gavión, derribo de árboles -por diversas causas-, arborización, una ciclovía, luminarias solares, sólo por mencionar algunas. Desde entonces no existió un programa de mantenimiento, por lo que la obra cayó en deterioro y olvido.
En 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) V Legislatura, decretó que el Canal Nacional fuera reconocido como Espacio Abierto Monumental, declaratoria impulsada por las comisiones de Cultura, presidida por Fernando Cuéllar Reyes; y la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes, coordinada por Horacio Martínez Meza.
La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico del Distrito Federal, dice:
Único.- Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción I y se modifica la fracción IV del artículo 11, así como se adiciona una fracción VIII al artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico del Distrito Federal, presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 11 fracción I.- Se deroga.
La I a la III se queda como está.
En la IV se define, se integra esta definición de canal o acequia: Es una obra hidráulica para conducir aguas de regadío para el transporte de personas y productos, así como para conectar chinampas, lagos y lagunas.
El artículo 12, de la fracción I a la VII se queda como está.
Se integra en el VIII a los canales, que es muy importante, canales como Canal Nacional, Canal de Cuemanco y Canal de Chalco, que de hecho es el mismo canal pero que tiene diferentes denominaciones por su propia historia y por su propia definición que queda establecido en esta VIII fracción.
Artículos Transitorios.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El Registro Público de la Propiedad, a través del Registro Público de Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico, y conforme a lo establecido por los artículos 35, 38, 39, 68 y 83 del presente ordenamiento emitirá a nombre del Gobierno del Distrito Federal el título oficial que identificará el Canal Nacional como Espacio Abierto Monumental en el que se reflejarán todos los actos jurídicos e intervenciones de obra que sobre ellos se realicen.
Tercero.- El Gobierno del Distrito Federal deberá de formular las recomendaciones técnicas respectivas y determinar la autoridad responsable para el desarrollo y seguimiento del Plan de Manejo y Salvaguarda correspondiente al Canal Nacional en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Un grande reconocimiento a las personas que aparecen en las imágenes. También gracias a quienes no aparecen porque trabajan arrastrando el lápiz. Y gracias a quienes directa e indirectamente han trabajado y trabajan para preservar y mantener limpio y bello este cuerpo de agua.